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Concepto |
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¿Cuál es el concepto jurídico de “honorarios”? |
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Esta palabra se deriva de la raíz latina “honorare”, que significa
“honores”, “honradez”. Constituye la retribución por el trabajo y la
responsabilidad que asume el profesional al prestar un servicio al
comitente o realizarle una obra material o intelectual.
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Fundamento legal |
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¿Cuál es el fundamento legal para el cobro de
honorarios, en las locaciones de obra y de servicios? |
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La disposición contenida en el artículo 1.493 del Código Civil,
que establece que “Habrá locación, cuando dos partes se obliguen
recíprocamente, la una a ejecutar una obra, o prestar un servicio, y la
otra a pagar por esa obra o servicio un precio determinado en dinero”.
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Concepto de arancel |
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¿Qué se entiende por “Arancel”? |
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El término proviene de una palabra de origen arábigo “alanzel”,
que significaba “lista de cantidades recaudadas”. En nuestro medio, la
palabra “arancel” se utiliza como “tarifa”, nombre que también reciben
los aranceles de honorarios en la legislación de Italia y España. |
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Arancel |
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¿Qué norma aprobó en la jurisdicción nacional el
arancel de honorarios para las profesiones de la
arquitectura y la ingeniería ? |
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Se trata del decreto-ley 7.887, del 30 de Diciembre de 1955. |
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Territorios Provinciales |
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¿Existen supuestos de aplicación del arancel nacional
en territorios Provinciales? |
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Sí. La Cámara Nacional Federal ha resuelto que “Convenida
entre el profesional y la administración que contrató sus servicios, la
aplicabilidad del decreto-ley 7.887/55, no resulta violatorio del orden
público, aunque se trate de proyecto y dirección de una obra sita en
territorio provincial. Así, cabe concluirlo, cuando como en el caso,
ambas partes se domiciliaban en Capital Federal, habiendo desistido
el comitente de la obra luego de elaborado el proyecto. Cabe atender,
por lo demás, a la necesidad de la Administración de adecuar sus
contrataciones a las normas de la Nación, en cuyo ámbito jurisdiccional
se llevaban a cabo, lo que dotaba asimismo a dichos acuerdos de no
desdeñables pautas de seguridad y uniformidad” (Sala III,
Contenciosoadministrativo 8 de Agosto de 1990 “Pérez Leirós c/
Gobierno Nacional”). |
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Arancel |
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¿Qué carácter tienen las leyes arancelarias, en cuanto
a su ámbito de aplicación personal? |
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El decreto-ley 7.887/55, señala que fija los honorarios que deben
cobrar los profesionales inscriptos en los Consejos Profesionales de
Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, creados por el decreto-ley
nacional número 17.946 del 7 de Julio de 1944, ratificado por la Ley
Nacional número 13.895 del 31 de Diciembre de 1949, por tareas de
ejecución normal (artículo 1). Estas normas fueron luego derogadas
por el artículo 44 del decreto-ley 6.070 del 25 de Abril de 1958, que
es en la actualidad la norma que reglamenta el ejercicio de la
agrimensura, la agronomía, la arquitectura y la ingeniería, en
jurisdicción nacional o ante autoridades o tribunales nacionales
(artículo 1).
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Orden público |
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¿Qué es el orden público? |
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Es una idea jurídica que puede ser traducida como el conjunto
de criterios sociales, éticos, culturales y religiosos que sostiene e
interesan a una comunidad en un momento determinado. Los
honorarios fijados por la normativa arancelaria y sus restantes
disposiciones eran de orden público hasta la sanción del decreto de
desregulación número 2.284 del 31/10/91, que en su artículo 8, dejó
sin efecto las declaraciones de orden público establecidas en materia
de aranceles. |
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8 |
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Orden público |
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¿Y cuál era la importancia de que las normas
arancelarias fueran de orden público? |
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Según el artículo 21 del Código Civil, las convenciones
particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia
estén interesados el orden público y las buenas costumbres. Por ello,
es que el artículo 1 del decreto-ley 16.146 del 9 de Diciembre de 1957,
declaraba nulo a todo pacto o convenio que en materia de honorarios
contraviniera las normas arancelarias. |
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Pacto de honorarios |
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¿Esto significa que actualmente se pueden pactar
honorarios libremente? |
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Sí. Lo garantiza el artículo 1.627 segundo párrafo del Código
Civil agregado por ley 24.432. |
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Pacto de honorarios |
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¿Qué sucede si no se pactan honorarios? |
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El artículo 1.627 del Código Civil, determina que el que hiciere
algún trabajo, o prestare algún servicio, puede demandar el precio,
aunque ningún precio se hubiere ajustado, siempre que tal servicio o
trabajo sea de su profesión o modo de vivir. |
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